La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio otra buena noticia al gobierno de Javier Milei, al rechazar por unanimidad el pedido de per saltum presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el DNU 70/23.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio otra buena noticia al gobierno de Javier Milei, al rechazar por unanimidad el pedido de per saltum presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez contra el DNU 70/23.
El máximo tribunal consideró en su decisión que no había "caso concreto", "causa" o "controversia" para acelerar el debate de la norma, tal y como había solicitado Gil Domínguez en su presentación.
El abogado constitucionalista había impulsado un proceso con el objetivo de que se le ordene a la Cámara de Diputados y a la de Senadores que, en el plazo de 30 días hábiles, den "expreso e inmediato tratamiento" al DNU para rechazarlo o aprobarlo en el marco de la ley 26.122.
Ausencia de controversia
En tanto, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 ya había desestimado el planteo por ausencia de "controversia". Tras este fallo, Gil Domínguez interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) a la Corte Suprema.
En este marco, el máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó este martes que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia.
Otros rechazos de la Corte Suprema
La Corte Suprema había rechazado anteriormente dos planteos contra el decreto de necesidad y urgencia DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei. Se trató de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho.
El fallo citó su jurisprudencia al señalar que "la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada".
"Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un 'caso' donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante", reforzó.